lunes, 1 de agosto de 2011

Otras aclaraciones II –“inhabilidad e incompatibilidad” precandidatos: Villalobos-Ordóñez-


HOV 1847 27 07 2011

Guadalajara de Buga 01 de Agosto del 2011

Señores

DIRECTORIO MUNICIPAL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

Atención:

Sr. Luís Sánchez

Presidente Directorio Buga

Señores Directoristas

L.C

Asunto: Otras aclaraciones II –“inhabilidad e incompatibilidad” precandidatos: Villalobos-Ordóñez-

Un cordial y respetuoso saludo,

Me decía un hermano que trabaja para el gobierno italiano, que su antiguo y poderoso exjefe en Roma decía “La Ley se inventó, para usarla contra los enemigos”.

Después de sus declaraciones en Voces de Occidente como nuevo presidente del Directorio municipal del Partido Conservador Colombiano, quede preocupado Don Luís, pero permítame primero felicitarlo por tan honroso cargo. Y ahora, a lo que vamos:

Sobre la inhabilidad e incompatibilidad del Sr. Villalobos Giraldo, esta puesta sobre la mesa con los documentos pertinentes para análisis jurídico, y posterior dictamen. Y sobre las mías –no las conozco formalmente, son rumores e informaciones informales de miembros del directorio municipal y departamental- pero dicen así: “doble militancia”, y “no haber renunciado al partido Cambio Radical con doce (12) meses de anticipación a la inscripciones de las elecciones del 30 de octubre del presente”. Les comento:

  1. En la Carta Abierta N° 7 a “mi” partido Cambio Radical del viernes 24 de diciembre del 2010, expreso malestar con el manejo político de la ciudad, la posición de Cambio Radical frente a estos problemas y mis relaciones con el partido. Presento copia de la Carta.
  2. Protocolice mi renuncia al partido CR verbal y públicamente el martes 22 de febrero en “El Trapiche del Albergue”, con la presencia de varios líderes políticos de diferentes partidos y personas prestantes de la ciudad, y delante del propio presidente del partido Cambio Radical de Buga el Médico Veterinario Álvaro Leonardo Cabrera Mendoza, ahí me presente como un pre-candidato a la alcaldía sin partido, y el Dr. Cabrera se presentó como único pre-candidato a la alcaldía por Cambio Radical. No hubo objeciones o reclamaciones, se dio por sentado que ya no pertenecía a CR. De esta reunión, presento tarjeta de invitación, y fotos que confirman dicha reunión.
  3. Copia del video del programa de opinión “DCerca Periodismo Independiente” dirigido por el periodista William Vianney Solano y transmitido en vivo el día lunes 11 de abril a las 9 pm por el canal Telmex-Global tv, donde el entrevistado Dr. Álvaro Cabrera Mendoza presidente de CR Buga confirma y reconoce mi renuncia al partido Cambio Radical. Presento copia del Video.
  4. Reiteración de mi renuncia al partido Cambio Radical Carta Abierta N° 10 del martes 26 de abril, pública, para evitar dudas y manejo politiquero. Presento copia de la carta.
  5. Sobre la nueva ley de la Reforma Política, que exige la renuncia al partido con doce (12) meses de antelación al primer día de inscripciones si se va a inscribir por partido político diferente, se refiere a “Curules” o sea cargos de elección popular, en este caso concejales, diputados y ediles, no se refiere a empleados públicos, pues para estos últimos la exigencia es renunciar al cargo con 12 meses de anticipación al primer día de inscripciones, para optar como candidatos de elección popular; además, dicha Ley cubre también a los directivos de los partidos políticos, que deben renunciar con 12 meses de antelación si se van a presentar por partido diferente. En mi caso, Yo no he sido directivo de Cambio Radical, y renuncie al cargo de secretario de OO.PP e Infraestructura de Buga el miércoles 7 de julio del 2010, o sea con 13 meses de anticipación al 10 de agosto del 2011, día en que terminan las inscripciones a candidatos de elección.

Recordemos que la Ley no es retroactiva, o sea, que ésta comienza a regir a partir del 14 de julio del presente, antes de esa fecha rige la anterior. En mi concepto: nadie niega la bondad del artículo 2º de la Reforma para nuestra democracia y la salud de los partidos políticos, pero sus efectos plenos son para las elecciones del 2014, impidiendo así las confusiones creadas hasta el momento, pues el artículo 2º de la Reforma Política que castiga la doble militancia no debe ser aplicable para las elecciones del próximo 30 de octubre, en la que se eligen gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles, porque quebranta principios elementales del derecho, y viola contundentemente el derecho fundamental a Ser Elegido, consagrado en el artículo 40 de la Constitución del 91.

¿Entonces de cuales “Inhabilidades e Incompatibilidades” estamos hablando…?

De ustedes atentamente,

Hernán Ordóñez Valverde

Precandidato a la Alcaldía de Buga


CC. Directorio Nacional Partido Conservador Colombiano

Directorio Departamental Valle Partido Conservador Colombiano

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