HOV 1903 21 09 2012
“Iter
Criminis”
En el
escrito anterior “Embeleco” toqué el tema del “falso positivo” en la
contratación multimillonaria sobre reposición del alcantarillado de la calle 5;
con “Iter Criminis” (camino del crimen) trataré
de dar alguna luz sobre un rumor que está convirtiéndose en “leyenda urbana”,
la situación jurídica del actual alcalde de la ciudad. Eran tan poderosos y
astutos sus “amigotes” que ni el más atrevido de los delitos, ni el mejor de
los candidatos, ni los intelectuales bugüenses, ni todos los votos de opinión
juntos, ni la desesperanza del Voto en Blanco y la abstención, ni fiscales,
contralores y procuradores podían atajarlo en el camino a recuperar el solio. El
ex-alcalde contra viento y marea volvió al poder “a hacerlo mejor”, y la
leyenda se expandió…
Tomándome
una Bretaña en “El Canaima” un líder ciudadano se acercó y me entregó
sigilosamente fotocopias de un fallo del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Buga Sala de Decisión Penal radicación
76111-60-00-165-2007-01924-01, pensé, otra vez las calumnias y mentiras típicas
contra John, que aunque es un alcalde cuestionado, mudo e invisible no lo están
dejando gobernar, a regañadientes las recibí después de la insistencia de
varios amigos. Leí con detenimiento y me pareció grave, muy grave, inmediatamente
consulté un abogado amigo y acordamos dadas las circunstancia que rodean todas
estas espinosas cosas políticas, confirmar la veracidad del documento en el
mismísimo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Ratificada
la autenticidad, el hecho es un proceso penal por el Convenio
interadministrativo 001 de 2.006 suscrito el 25 de enero entre la Alcaldía y
Aguas de Buga con el objeto de aunar esfuerzos para la actualización catastral de
Buga, me permito “traducirles” el fallo de 30 folios, así: “en julio 6 de 2.007
la Procuraduría General de la Nación, compulsó copias con destino a la Fiscalía
General de la Nación para adelantar investigación penal contra el señor John
Harold Suarez Vargas ex alcalde de Buga por presuntas irregularidades
relacionadas con la suscripción de convenios y contratos con Aguas de Buga S.A.
E.S.P” luego, el 3 de octubre de 2.011 la Fiscalía 21 Seccional de Buga solicitó
la preclusión a favor de John Harold, por lo que el Juzgado Segundo Penal del Circuito
de Buga fijó el 5 de diciembre de 2.011 para realizar la audiencia, en la que
la fiscalía 21 y el abogado defensor invocaron “atipicidad” del hecho
investigado, por ende su preclusión y archivo.
Contravenciones
halladas por el Juzgado Segundo y el Tribunal Superior: 1. Ninguna entidad pública puede contratar o suscribir convenio que
no tenga relación con el objeto para la que fue creada, ejemplo: una clínica médica,
no puede contratar la construcción de un puente “zapatero a tus zapatos”; además
la actualización catastral ya había sido realizada por la CVC en Convenio con
la alcaldía. 2. La Contraloría Departamental citó el artículo 410 Código Penal
“el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos
legales, no se respetaron los principios de economía, selección objetiva y
transparencia Ley 80 de 1.993”. 3. El
objeto del contrato no fue delimitado en forma clara, artículo 8° decreto 2170
de 2.002. 4. Se desconoció el
régimen de selección objetiva, articulo 29 Ley 80. 5. Se vulneró el principio de transparencia Ley 80 de 1.993, “lo único que se buscaba es
la transferencia de recursos, para que la empresa que no está sometida a ese
régimen puede contratar sin tener en cuenta los procedimientos señalados en la
ley” –contratación a dedo-; “esa contratación era innecesaria” –detrimento patrimonial-.
Por lo tanto el Juzgado Segundo del Circuito de Buga negó la preclusión
solicitada por la Fiscalía 21, fallo que fue ratificado el 6 de marzo de 2.012 por
el Tribunal Superior de Buga Sala de Decisión Penal.
Advierte el
Tribunal en conclusión que: “es necesario que la Fiscalía investigue cuales
fueron las verdaderas razones que llevaron a la administración municipal a
suscribir el Convenio 001 de 2.006 con Aguas de Buga”. Así las cosas, el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal,
Resuelve: PRIMERO.- Confirmar el auto adiado el 20 de enero de 2.012, a través
del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, negó la preclusión
solicitada por la Fiscalía 21 seccional Buga a favor del señor John Harold
Suarez Vargas, de acuerdo a lo señalado en precedencia. SEGUNDO.- Contra esta
decisión no procede recurso. TERCERO.- La presente determinación se notifica en
estrados. CUARTO.- Remitir la actuación a la Fiscalía 21 Seccional de Buga.
CUMPLASE.
Esto es delicado,
y “el balón está en la cancha” de la Fiscalía 21 hace 6 meses…
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