sábado, 22 de septiembre de 2012

“Iter Criminis”



HOV 1903 21 09 2012

“Iter Criminis”

En el escrito anterior “Embeleco” toqué el tema del “falso positivo” en la contratación multimillonaria sobre reposición del alcantarillado de la calle 5; con “Iter Criminis” (camino del crimen)  trataré de dar alguna luz sobre un rumor que está convirtiéndose en “leyenda urbana”, la situación jurídica del actual alcalde de la ciudad. Eran tan poderosos y astutos sus “amigotes” que ni el más atrevido de los delitos, ni el mejor de los candidatos, ni los intelectuales bugüenses, ni todos los votos de opinión juntos, ni la desesperanza del Voto en Blanco y la abstención, ni fiscales, contralores y procuradores podían atajarlo en el camino a recuperar el solio. El ex-alcalde contra viento y marea volvió al poder “a hacerlo mejor”, y la leyenda se expandió…

Tomándome una Bretaña en “El Canaima” un líder ciudadano se acercó y me entregó sigilosamente fotocopias de un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal radicación 76111-60-00-165-2007-01924-01, pensé, otra vez las calumnias y mentiras típicas contra John, que aunque es un alcalde cuestionado, mudo e invisible no lo están dejando gobernar, a regañadientes las recibí después de la insistencia de varios amigos. Leí con detenimiento y me pareció grave, muy grave, inmediatamente consulté un abogado amigo y acordamos dadas las circunstancia que rodean todas estas espinosas cosas políticas, confirmar la veracidad del documento en el mismísimo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Ratificada la autenticidad, el hecho es un proceso penal por el Convenio interadministrativo 001 de 2.006 suscrito el 25 de enero entre la Alcaldía y Aguas de Buga con el objeto de aunar esfuerzos para la actualización catastral de Buga, me permito “traducirles” el fallo de 30 folios, así: “en julio 6 de 2.007 la Procuraduría General de la Nación, compulsó copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para adelantar investigación penal contra el señor John Harold Suarez Vargas ex alcalde de Buga por presuntas irregularidades relacionadas con la suscripción de convenios y contratos con Aguas de Buga S.A. E.S.P” luego, el 3 de octubre de 2.011 la Fiscalía 21 Seccional de Buga solicitó la preclusión a favor de John Harold, por lo que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga fijó el 5 de diciembre de 2.011 para realizar la audiencia, en la que la fiscalía 21 y el abogado defensor invocaron “atipicidad” del hecho investigado, por ende su preclusión y archivo.

Contravenciones halladas por el Juzgado Segundo y el Tribunal Superior: 1. Ninguna entidad pública puede contratar o suscribir convenio que no tenga relación con el objeto para la que fue creada, ejemplo: una clínica médica, no puede contratar la construcción de un puente “zapatero a tus zapatos”; además la actualización catastral ya había sido realizada por la CVC en Convenio con la alcaldía.  2. La Contraloría Departamental citó el artículo 410 Código Penal “el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, no se respetaron los principios de economía, selección objetiva y transparencia Ley 80 de 1.993”. 3. El objeto del contrato no fue delimitado en forma clara, artículo 8° decreto 2170 de 2.002. 4. Se desconoció el régimen de selección objetiva, articulo 29 Ley 80. 5. Se vulneró el principio de transparencia  Ley 80 de 1.993, “lo único que se buscaba es la transferencia de recursos, para que la empresa que no está sometida a ese régimen puede contratar sin tener en cuenta los procedimientos señalados en la ley” –contratación a dedo-; “esa contratación era innecesaria” –detrimento patrimonial-. Por lo tanto el Juzgado Segundo del Circuito de Buga negó la preclusión solicitada por la Fiscalía 21, fallo que fue ratificado el 6 de marzo de 2.012 por el Tribunal Superior de Buga Sala de Decisión Penal.

Advierte el Tribunal en conclusión que: “es necesario que la Fiscalía investigue cuales fueron las verdaderas razones que llevaron a la administración municipal a suscribir el Convenio 001 de 2.006 con Aguas de Buga”. Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal, Resuelve: PRIMERO.- Confirmar el auto adiado el 20 de enero de 2.012, a través del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, negó la preclusión solicitada por la Fiscalía 21 seccional Buga a favor del señor John Harold Suarez Vargas, de acuerdo a lo señalado en precedencia. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso. TERCERO.- La presente determinación se notifica en estrados. CUARTO.- Remitir la actuación a la Fiscalía 21 Seccional de Buga. CUMPLASE.

Esto es delicado, y “el balón está en la cancha” de la Fiscalía 21 hace 6 meses…

Hernán Ordóñez Valverde       hernanordonez@gmail.com

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